Artículo 7 - TIPIFICA Y SANCIONA EL DELITO DE POSESION Y COMERCIO DE ARMAS PROHIBIDAS, SE MODIFICAN Y ADICIONAN ARTICULOS AL CODIGO PENAL, SE MODIFICA UN ARTICULO DELCODIGO PENAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 53 del año 1995
República de Panamá
Artículo 7. Modifícase el Artículo 136 del Código Penal, así: "Artículo 136: Si la lesión produce el debilitamiento permanente de un sentido o de un órgano, o una señal visible a simple vista y permanente en el rostro, o si la incapacidad excediera de 30 días, o si inferida a mujer encinta apresura el alumbramiento, la sanción será de 1 a 3 años de prisión."
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Artículo 8. Adiciónase el Artículo 184A al Código Penal, así: "Artículo 184A. El que se apodere de un automóvil, o de una nave aérea, marítima o fluvial, ajenos, será sancionado con pena de 3 a 6 años de prisión. La pena antes señalada será de 5 a 10 años de prisión, si el delito se comete: 1. Con la intervención de dos o más personas, o 2. Para enviar el vehículo fuera del territorio nacional."
Ver artículo 8 de Ley 53 del año 1995
Artículo 9. Adiciónase el Artículo 271A al Código Penal, así: "Artículo 271A: El que haga uso de una tarjeta de crédito o débito no expedida en su favor, será sancionado con pena de 3 a 6 años de prisión. La misma pena se aplicará a quien: 1. Altere una tarjeta de crédito o débito expedida por quien tiene la facultad para concederla; 2. Fabrique indebidamente una tarjeta de crédito o de débito, o 3. Traspase, a cualquier título, una tarjeta de crédito o débito expedida en favor de otra persona."
Ver artículo 9 de Ley 53 del año 1995
Artículo 10. Adiciónase el Artículo 310A al Código Penal, así: "Artículo 310A: El que intervenga de cualquier forma en el tráfico de personas, con el consentimiento de éstas, evitando o evadiendo fraudulentamente, de alguna manera, los controles de migración establecidos en el territorio continental de la República, será sancionado con pena de 5 a 10 años de prisión."
Ver artículo 10 de Ley 53 del año 1995
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