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Artículo 7 - QUE ESTABLECE INCENTIVOS FISCALES PARA PROMOVER LAS ACTIVIDADES TURISTICAS EN LA REPUBLICA DE PANAMA Y MODIFICA UN ARTICULO DE LA LEY 8 DE 1994.

Ley 58 del año 2006

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 7. El artículo 45 de la Ley 8 de 1994 queda así: Artículo 45. El término para la inscripción en el Registro Nacional de Turismo de las empresas ubicadas fuera de zonas de desarrollo turístico, vencerá el 31 de diciembre de 2008, y para las que estén dentro de las áreas declaradas zona de desarrollo turístico de interés nacional, vencerá el 31 de diciembre de 2015. En ambos casos, sus registros permanecerán vigentes hasta la fecha de su culminación. Para las inversiones turísticas realizadas con anterioridad a la presente Ley, que estén ubicadas fuera de áreas declaradas zona de desarrollo turístico de interés nacional y que hubieran estado inscritas en el Registro de Turismo antes del 31 de diciembre de 2005, sus incentivos continuarán vigentes hasta la fecha en que estos culminen conforme a lo dispuesto en la resolución que los concedió. No obstante, en ningún caso, el incentivo fiscal podrá exceder de los veinte años, contados a partir de la fecha en que se concedió.

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Artículo 8. Esta Ley modifica el artículo 45 de la Ley 8 de 14 de junio de 1994, adicionado por el artículo 6 del Decreto Ley 4 de 10 de febrero de 1998.

Ver artículo 8 de Ley 58 del año 2006

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