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Artículo 7 - QUE CREA EL CONSEJO PERMANENTE MULTISECTORIAL PARA LA IMPLEMENTACION DEL COMPROMISO NACIONAL POR LA EDUCACION.

Ley 59 del año 2018

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 7. El COPEME será presidido por un coordinador general, quien ocupará el cargo por un periodo de seis meses y será escogido de entre los miembros principales. El cargo de coordinador general será ejercido de forma rotativa por todos los sectores que forman parte del COPEME, de acuerdo con el procedimiento o mecanismo que adopte esta organización para la realización de sus objetivos y fines.

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Artículo 8. Son funciones del coordinador general: l. Proponer la agenda del día. 2. Presidir las reuniones del COPEME. 3. Presentar a la comunidad y la sociedad civil en general el informe anual de las actividades realizadas por el COPEME. 4. Presentar el informe de sus actividades al Consejo de Gabinete, previa solicitud y aprobación de cortesía de sala de este Consejo. 5. Cualquier otra función inherente a su naturaleza y fines.

Ver artículo 8 de Ley 59 del año 2018

Artículo 9. El COPEME contará con una Secretaría Técnica, que tendrá la función de facilitar y apoyar el funcionamiento del organismo, conforme los reglamentos que adopte. La Secretaría Técnica contará con un secretario técnico, quien será propuesto por el Ministerio de Educación, y con el personal que requiera la organización para el desarrollo y desempeño de sus funciones.

Ver artículo 9 de Ley 59 del año 2018

Artículo 10. Son funciones de la Secretaría Técnica: l. Gestionar con las autoridades y las instituciones nacionales e internacionales la colaboración oportuna para el cumplimiento de los objetivos. 2. Dar apoyo al COPEME en sus funciones de apoyo al Compromiso Nacional por la Educación. 3. Realizar las acciones y los actos administrativos necesarios para cumplir con el Compromiso Nacional por la Educación y el funcionamiento del COPEME. 4. Proponer mecanismos para las convocatorias de los representantes de la sociedad civil organizada y no organizada para su activa participación en el Compromiso Nacional por la Educación. 5. Dar seguimiento a la ejecución de las actividades aprobadas por el COPEME, a fin de que se realicen de forma oportuna, eficaz y efectiva. 6. Coordinar con el organismo respectivo todos los recursos necesarios para el funcionamiento del COPEME. 7. Presentar semestralmente un informe de gestión al COPEME. 8. Administrar los fondos del COPEME, bajo los controles establecidos en la ley. 9. Cualquier otra función que por su naturaleza le corresponda o le sea asignada por el COPEME.

Ver artículo 10 de Ley 59 del año 2018

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