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Artículo 7 - QUE ESTABLECE LA GESTION INTEGRADA DE RESIDUOS SOLIDOS EN LAS INSTITUCIONES PUBLICAS.

Ley 6 del año 2018

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 7. Las instituciones públicas quedan facultadas para contratar con empresas privadas u organizaciones no gubernamentales el servicio de recolección y transporte de residuos sólidos del centro de acopio al lugar de aprovechamiento o transformación, aprobado mediante acuerdos o contratos, con el fin de garantizar el cumplimiento de la presente Ley. Además, podrán hacer acuerdos con las asociaciones de servidores públicos, sindicatos u organizaciones no gubernamentales para que sean los ejecutores y beneficiarios del Manual de Procedimiento de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

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