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Artículo 7 - POR LA CUAL SE CREA UN PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO Y SE INCENTIVA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS DE INTERES SOCIAL, MEDIANTE PARTICIPACION PUBLICA Y PRIVADẠ

Ley 61 del año 1996

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 7. El Estado, a través de su entidad facilitadora podrá participar, en el consorcio o en la sociedad accidental, como miembro, así como también constituyendo un fideicomiso. En ambos casos la participación será directa y proporcional a su aporte en tierras, planos o mejoras existentes, el cual será definido de acuerdo con la normas del Código Fiscal.

Palabras clave de éste artículo

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Artículo 8. Los aportes que realice la entidad facilitadora a un determinado proyecto dentro del programa de desarrollo urbano, estarán debidamente garantizados por el inversionista, mediante cualquiera de las siguientes formas de garantía: 1. Garantía debidamente formalizada y aceptada por la entidad facilitadora. 2. Carta irrevocable de pago expedida por un banco con licencia general en el sistema bancario panameño, y aceptada por la entidad facilitadora. 3. Garantía hipotecaria y anticrética a favor de la entidad facilitadora. 4. Fianza de cumplimiento expedida por una compañía aseguradora conforme a las Leyes panameñas, y reconocidas por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros. 5. Cualquier otra forma de garantía aceptada como suficiente, por la práctica y los usos bancarios.

Ver artículo 8 de Ley 61 del año 1996

Artículo 9. El inversionista participará mediante el aporte de todos los componentes necesarios para la ejecución de las obras propuestas, con exclusión del aporte realizado por la entidad financiera, según se establezca en el acuerdo de consorcio, asociación accidental o la constitución de fideicomiso.

Ver artículo 9 de Ley 61 del año 1996

Artículo 10. Las entidades de sector público que participen en el programa de desarrollo urbano, realizarán un inventario de los bienes disponibles con sus correspondientes avalúos para el desarrollo de los proyectos. Tal inventario será publicado y puesto a disposición de los interesados por el Ministerio de Vivienda. Los inversionistas interesados presentarán las propuestas correspondientes para la ejecución de los proyectos.

Ver artículo 10 de Ley 61 del año 1996

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