Artículo 7 - QUE ESTABLECE UNA PENSION VITALICIA ESPECIAL PARA LAS VICTIMAS DE INTOXICACION AGUDA POR HEPARINA CON ALCOHOL BENCILICỌ
Ley 64 del año 2015
República de Panamá
Artículo 7. La presente Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, en un término de noventa días, contado a partir de su promulgación.
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