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Artículo 7 - QUE ESTABLECE UNA PENSION VITALICIA ESPECIAL PARA LAS VICTIMAS DE INTOXICACION AGUDA POR HEPARINA CON ALCOHOL BENCILICỌ

Ley 64 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 7. La presente Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, en un término de noventa días, contado a partir de su promulgación.

Palabras clave de éste artículo

Órgano EjecutivoMinisterio de SaludCaja de Seguro Social


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