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Artículo 7 - QUE REGULA EL SEGURO OBLIGATORIO BASICO DE ACCIDENTES DE TRANSITỌ

Ley 68 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 7. La Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá elaborará y aprobará el modelo de póliza de seguro obligatorio básico de accidentes de tránsito. Este modelo servirá de referente para las aseguradoras y para los propietarios de vehículos a motor y de unidades de arrastre, quienes escogerán la póliza que consideren más conveniente.

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Artículo 8. El Órgano Ejecutivo, a través de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, reglamentará la presente Ley.

Ver artículo 8 de Ley 68 del año 2016

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