Artículo 7 - QUE CREA LOS CORREGIMIENTOS SANTIAGO ESTE, NUEVO SANTIAGO Y SANTIAGO SUR, DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA DE VERAGUAS.
Ley 68 del año 2017
República de Panamá
Artículo 7. La elección de los representantes de los corregimientos Santiago Este, Nuevo Santiago y Santiago Sur que corresponda, por razón de esta Ley, se hará dentro del ordenamiento del próximo periodo electoral, de conformidad con las disposiciones de la legislación electoral. El Tribunal Electoral deberá tomar las medidas necesarias para la futura elección de estos cargos de votación popular.
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