Artículo 7 - QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA QUE TODOS LOS REFUGIADOS Y ASILADOS PUEDAN APLICAR A LA CATEGORIA MIGRATORIA DE RESIDENTE PERMANENTẸ
Ley 74 del año 2013
República de Panamá
Artículo 7. Las personas que obtengan la categoría migratoria de residente permanente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2, podrán obtener permiso de trabajo por tiempo indefinido.
Palabras clave de éste artículo
trabajo
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 8. Son causales de nulidad o revocación de la condición y los beneficios obtenidos bajo esta Ley las siguientes: 1. Si se comprueba que los hechos relatados, datos, documentos y declaraciones determinantes para el reconocimiento de la condición de refugiado son deliberadamente falsos. 2. Si se descubre que posee otra nacionalidad de la cual pueda obtener protección. 3. Si el solicitante ha ocultado el haber participado en actividades previstas en las cláusulas de exclusión. También son causales de nulidad o revocación las establecidas en el artículo 31 del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008.
Ver artículo 8 de Ley 74 del año 2013
Artículo 9. Los derechos reconocidos por esta Ley no excluyen los establecidos en la Ley 5 de 1977 y en el Decreto Ejecutivo 23 de 10 de febrero de 1998.
Ver artículo 9 de Ley 74 del año 2013
Buscar algo específico en las normas de Panamá