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Artículo 70 - ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD MARITIMA INTERNACIONAL DE PANAMẠ

Ley 81 del año 2012

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 70. Para aprobar o reformar el Estatuto Orgánico, se requiere que el tema sea discutido en su totalidad por lo menos en dos sesiones distintas del Consejo General Universitario especialmente convocadas para tal efecto. El acuerdo debe recibir en ambas reuniones por lo menos el voto favorable de dos tercios de los miembros del Consejo General Universitario. En la segunda reunión, podrán introducirse modificaciones a lo aprobado en la primera reunión en la que se trató el tema. El texto aprobado deberá ser ratificado o rechazado por el Consejo Superior mediante resolución motivada.

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votoPanamáAdministración Pública


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Artículo 71. Los recursos presentados ante el Consejo General Universitario agotarán la vía gubernativa.

Ver artículo 71 de Ley 81 del año 2012

Artículo 72. La UMIP se afiliará a la Fundación Ciudad del Saber, entidad regida por el Decreto Ley 6 de 10 de febrero de 1998.

Ver artículo 72 de Ley 81 del año 2012

Artículo 73. La presente Ley deroga la Ley 40 de 1 de diciembre de 2005.

Ver artículo 73 de Ley 81 del año 2012

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