Artículo 70 - ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD MARITIMA INTERNACIONAL DE PANAMẠ
Ley 81 del año 2012
República de Panamá
Artículo 70. Para aprobar o reformar el Estatuto Orgánico, se requiere que el tema sea discutido en su totalidad por lo menos en dos sesiones distintas del Consejo General Universitario especialmente convocadas para tal efecto. El acuerdo debe recibir en ambas reuniones por lo menos el voto favorable de dos tercios de los miembros del Consejo General Universitario. En la segunda reunión, podrán introducirse modificaciones a lo aprobado en la primera reunión en la que se trató el tema. El texto aprobado deberá ser ratificado o rechazado por el Consejo Superior mediante resolución motivada.
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