Artículo 71 - POR LA CUAL SE ADOPTA LA LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICẠ
Ley 32 del año 1984
República de Panamá
Artículo 71. La función ejercida por los Juzgados y Tribunales de Cuentas se consideran, para todos los efectos legales, como si fueran ejercidas por un Tribunal Judicial y las decisiones que emitan tendrán carácter jurisdiccional. Las
decisiones de segunda instancia serán recurribles en casación ante la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con lo que al efecto dispone el Código Judicial.
Palabras clave de éste artículo
cuentaCorte Suprema de Justiciacodigo judicialContraloría General de la República
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Artículo 72. La Contraloría General. de la República velará porque el Presupuesto General del Estado consulte la realidad económica del sector público y porque su ejecución se realice conforme a las Normas constitucionales y legales respectivas.
Ver artículo 72 de Ley 32 del año 1984
Artículo 73. Ningún crédito se considerará como liquidado definitivamente en contra del Tesoro Nacional o cualquier otro tesoro público sino después de que haya sido aprobado por el Ministerio o entidad respectiva y por la Contraloría General de la República.
Ver artículo 73 de Ley 32 del año 1984
Artículo 74. Toda orden de pago que se emita con cargo al Tesoro Nacional o contra cualquier otro Tesoro Público deberá ser sometida al refrendo de la Contraloría General, sin cuyo requisito no podrá ser pagada. A tal efecto, la Contraloría verificará: a) Que ha sido emitida de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia; b) Que está debidamente imputada al presupuesto; c) Que la partida presupuestaria respectiva tiene saldo disponible para cubrir la erogación; ch) Que ha sido emitida para pagar bienes recibidos o servicios efectivamente prestados, salvo las excepciones establecidas en la Ley; y, d) Que el beneficiario de la orden es titular efectivo del crédito.
Ver artículo 74 de Ley 32 del año 1984
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