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Artículo 72 - Código de Derecho Internacional Privado

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 72. La autonomía de la voluntad de las partes estará limitada únicamente por el orden público y el fraude a la ley.

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Artículo 73. Los contratos internacionales se perfeccionan con la aceptación de la oferta en los términos pactados. Las partes podrán acudir a los sistemas de mediación o a cualquier otro método de solución de conflictos.

Ver artículo 73 de Código de Derecho Internacional Privado

Artículo 74. La prescripción extintiva o adquisitiva se rige por la ley que regula la relación obligacional objeto de prescripción.

Ver artículo 74 de Código de Derecho Internacional Privado

Artículo 75. La nulidad de los contratos en cuanto a su forma se rige por la ley que gobierna la forma de estos. La nulidad que afecta la parte sustantiva del contrato se rige por la ley aplicable al contrato conforme a lo que dispone el artículo 69.

Ver artículo 75 de Código de Derecho Internacional Privado


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