Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 72 - POR LA CUAL SE ESTABLECE LA LEGISLACION FORESTAL EN LA REPUBLICA DE PANAMA, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 1 del año 1994

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 72. La Dirección Ejecutiva Regional del INRENARE, podrá comisionar temporalmente la responsabilidad anterior al Alcalde, Corregidor o principal autoridad administrativa del lugar.

Palabras clave de éste artículo

alcaldePanamá


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 73. El funcionario comisionado que extiende un permiso para rozar o quemar está obligado a informar mensualmente a la Dirección Regional o Agencia del INRENARE más cercana, sobre los permisos otorgados en dicho período.

Ver artículo 73 de Ley 1 del año 1994

Artículo 74. Las autoridades policivas que otorguen tales permisos se responsabilizarán que las rozas se limiten, estrictamente, al área permitida y que las quemas se realicen con todas las precauciones necesarias para evitar daños a bienes del Estado o perjuicios a terceros.

Ver artículo 74 de Ley 1 del año 1994

Artículo 75. Las autoridades administrativas y policivas del lugar prestarán toda su colaboración para evitar las violaciones a lo establecido en el presente título.

Ver artículo 75 de Ley 1 del año 1994


Buscar algo específico en las normas de Panamá