Artículo 72 - SOBRE TRATA DE PERSONAS Y ACTIVIDADES CONEXAS.
Ley 79 del año 2011
República de Panamá
Artículo 72. Cuando existan circunstancias que ameriten la inmediata interceptación y registro de las comunicaciones telefónicas, de correo electrónico o del contenido de foros de conversación a través de la red, la Procuraduría General de la Nación elevará la solicitud correspondiente a la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. Para la resolución de las solicitudes a las que hace referencia este artículo, la Corte Suprema de Justicia dispondrá de una instancia de turno, la cual funcionará de forma permanente fuera del horario establecido en el Código Judicial.
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Artículo 73. Serán aprehendidos provisionalmente por el agente instructor los instrumentos, los bienes muebles e inmuebles, valores y los productos derivados o relacionados con la comisión de delitos contra la trata de personas y delitos conexos. Los bienes aprehendidos quedarán a órdenes del Ministerio de Economía y Finanzas en la forma prevista en la Ley 23 de 1986. El producto de su venta o administración, así como el obtenido de su comiso, serán puestos a disposición de la Comisión Nacional contra la Trata de Personas para los fines de esta Ley.
Ver artículo 73 de Ley 79 del año 2011
Artículo 74. Se establece la Fiscalía Especializada contra la Delincuencia Organizada, dentro del Ministerio Público, con sede en la ciudad de Panamá, con competencia y jurisdicción en el territorio nacional.
Ver artículo 74 de Ley 79 del año 2011
Artículo 75. Corresponderá a la Fiscalía Especializada contra la Delincuencia Organizada iniciar de oficio, por denuncia o por querella, las investigaciones e instrucción sumarial, así como el ejercicio de la acción penal, por los siguientes delitos: 1. Trata de personas y delitos conexos. 2. Terrorismo. 3. Blanqueo de capitales, cuando el conocimiento del hecho no haya sido asumido por otra fiscalía especializada en los delitos precedentes al blanqueo de capitales. 4. Los cometidos por los miembros de las organizaciones criminales nacionales o internacionales cuyo conocimiento no corresponda otra agencia de instrucción. 5. Los que le sean asignados por el procurador o procuradora general de la Nación mediante delegación. También corresponderá a la Fiscalía Especializada contra la Delincuencia Organizada diligenciar las asistencias judiciales internacionales cuando se invoque la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos.
Ver artículo 75 de Ley 79 del año 2011
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