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Artículo 72 - QUE ADOPTA MEDIDAS DE PREVENCION CONTRA LA VIOLENCIA EN LAS MUJERES Y REFORMA EL CODIGO PENAL PARA TIPIFICAR EL FEMICIDIO Y SANCIONAR LOS HECHOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.

Ley 82 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 72. Los recursos para llevar a cabo los programas y la implementación de las acciones que se deriven de esta Ley se cubrirán con el presupuesto autorizado a las entidades e instituciones autónomas del Estado, con relación a los siguientes aspectos: 1. Creación de las fiscalías y los juzgados especializados en el conocimiento de los delitos de Violencia contra la Mujer. 2. Fortalecimiento de los servicios periciales del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses para la investigación de delitos que establece esta Ley. 3. Fortalecimiento y adecuado funcionamiento del CONVIMU, adscrito al Instituto Nacional de la Mujer, y su Secretaría Ejecutiva. 4. Fortalecimiento del servicio de protección a sujetos procesales y personas vinculadas a la administración de la justicia penal. 5. Fortalecimiento del Departamento de Asesoría Legal Gratuita para las Víctimas del Delito e implementación del fondo especial de reparaciones creado por la Ley 31 de 1998, sobre la protección a las víctimas del delito.

Palabras clave de éste artículo

capitalmaltratoInstituto Nacional de la Mujer


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Artículo 75. Esta Ley es de interés social. Todas las medidas que se deriven de ella garantizarán la prevención, atención, sanción y erradicación de cualquier tipo de violencia contra las mujeres durante su ciclo de vida y promoverán su desarrollo integral y plena participación en todas las esferas.

Ver artículo 75 de Ley 82 del año 2013

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