Artículo 728 - Código de Comercio
República de Panamá
Artículo 728. Al agente de transportes serán aplicadas las disposiciones de este Título y las que se refieren a la comisión en cuanto cupiere.
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Artículo 729. No es agente de transportes el que habiendo vendido mercaderías por correspondencia, se encarga de remitirlas al comprador; pero la aceptación de este encargo, impone al vendedor las obligaciones de mandatario; y en consecuencia responderá como tal, aun de la culpa que cometiere en la elección del porteador.
Ver artículo 729 de Código de Comercio
Artículo 730. Además de los libros de todo comerciante, el agente de transportes deberá llevar un registro especial en el que asentarán íntegras, las cartas del porte que suscribiere.
Ver artículo 730 de Código de Comercio
Artículo 731. Es obligación del agente, asegurar las mercaderías que remitiere por cuenta ajena, teniendo orden y provisión para hacerlo, o dar pronto aviso a su comitente si no pudiere realizar el seguro por el precio y condiciones que le designaren sus instrucciones. Ocurriendo la quiebra del asegurador, pendiente el riesgo de las mercaderías, el agente deberá renovar el seguro, aun cuando no tenga encargo especial al efecto.
Ver artículo 731 de Código de Comercio
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