Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 73 - GENERAL DE ADOPCIONES DE LA REPUBLICA DE PANAMẠ

Ley 46 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 73. Inicio del procedimiento de adopción. El procedimiento preadoptivo de la adopción respecto al niño, niña o adolescente se inicia con la recepción, por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, de la resolución judicial que decreta la pérdida definitiva de la patria potestad de la madre y del padre biológicos y/o la no existencia de alternativa familiar consanguínea y ordena la restitución del vínculo jurídico familiar a través de la adopción y su posterior inscripción en el Registro Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes en Estado de Adoptabilidad. Con respecto a las personas solicitantes de adopción, el procedimiento se inicia con la recepción, por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, de la solicitud con la documentación requerida adjunta.

Palabras clave de éste artículo

niñoadolescenteSecretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familiaresolución judicialpatria potestadvínculoPanamá


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 74. Solicitud individual o conjunta. La solicitud de adopción debe ser presentada de forma conjunta o individual a través de apoderado judicial o directamente por los interesados ante la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia. No obstante, la designación de un apoderado judicial será obligatoria a partir de la etapa preadoptiva de asignación. Cuando las personas solicitantes de adopción sean cónyuges o convivientes en unión de hecho, la solicitud se hará en forma conjunta. Cuando la persona solicitante sea soltera, la solicitud se hará en forma individual considerando igualmente las prohibiciones establecidas en el artículo 46.

Ver artículo 74 de Ley 46 del año 2013

Artículo 75. Documentación requerida para adopción nacional. Los solicitantes nacionales interesados en adoptar deberán aportar la siguiente documentación junto a su solicitud: 1. Certificado de nacimiento de la persona o personas interesadas en adoptar. 2. Certificado de matrimonio o prueba de la unión de hecho, si fuera el caso. 3. Certificación de trabajo, o dos últimas declaraciones de renta en caso de ser independiente, y carta de referencia bancaria u otro documento que permita establecer la capacidad de satisfacer las necesidades materiales del niño, niña o adolescente. 4. Evaluación psicosocial a los hijos e hijas de las personas adoptantes o de cualquiera persona que resida permanentemente en el hogar de las personas adoptantes, exceptuando a los colaboradores del hogar en caso de que existan, que refleje la opinión de los entrevistados. 5. Certificado médico de buena salud física y mental expedido por un médico idóneo en la República de Panamá para los casos nacionales, o idóneo en el país de recepción para los casos internacionales. 6. Evaluación psicológica expedida por un psicólogo con idoneidad para el ejercicio de la profesión. Dicha evaluación estará sujeta a lo establecido en el artículo 78. En caso de requerirse, se podrá solicitar un informe de psicólogo clínico o forense. 7. Dos fotografías recientes tamaño carné en colores. 8. Fotografías en colores, tamaño postal, de la fachada, del interior y de la parte posterior de la residencia de la persona o personas solicitantes. 9. Certificación de información de antecedentes personales. 10. Evaluación de trabajo social de los adoptantes, realizada por un profesional idóneo de Trabajo Social. 11. Dos cartas de recomendación de personas de reconocida solvencia moral que no sean parientes y que hayan conocido a la persona por un periodo mayor de diez años. 12. Aceptación del seguimiento posadoptivo durante los tres años siguientes a la adopción. 13. Para los solicitantes nacionales, certificado de culminación del Programa de Formación para Futuros Padres Adoptivos emitido por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia o por una organización colaboradora aprobada para este fin por esta Secretaría. Para los solicitantes extranjeros, la Secretaría verificará la validez de los certificados expedidos por las autoridades centrales o entidades colaboradoras en materia de adopción del país de origen. 14. Declaración jurada que establezca la intención de las partes de adoptar. La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia podrá solicitar la actualización o renovación parcial o total de la documentación.

Ver artículo 75 de Ley 46 del año 2013

Artículo 76. Etapa preadoptiva. La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia dentro de los tres días hábiles siguientes al recibo de la solicitud procederá a su admisión, mediante proveído de mero obedecimiento, y con este inicia la etapa preadoptiva. En caso de que la solicitud sea rechazada, será notificada personalmente a los petentes o solicitantes. En esta etapa, el equipo técnico designado de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia o de aquellas organizaciones no gubernamentales aprobadas por la Secretaría para realizar evaluaciones preadoptivas podrán realizar visitas domiciliarias, entrevistas y pruebas psicológicas a las personas solicitantes, así como otras investigaciones psicosociales que sean necesarias para ampliar los informes aportados. La etapa preadoptiva tiene un término máximo de dos meses, contado a partir de la admisión de la solicitud de adopción. Durante este periodo, las personas solicitantes de adopción deberán asistir a la escuela para padres y madres adoptivos impartida por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia u organizaciones no gubernamentales autorizadas por esta.

Ver artículo 76 de Ley 46 del año 2013


Buscar algo específico en las normas de Panamá