Artículo 73 - QUE REFORMA LA LEY ORGANICA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
Ley 51 del año 2005
República de Panamá
Artículo 73. Orden de compra. En los actos de selección de contratista para suministros de bienes muebles, obras, servicios y consultorías, cuya cuantía no exceda de cien mil balboas (B/.100,000.00), la entidad podrá realizar la contratación mediante orden de compra. En los casos que se requiera la formalización de un contrato, producto de numerosas especificaciones técnicas, la entidad optará por esta modalidad.
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avisocapitalcontratoCaja de Seguro Social
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Artículo 74. Prórroga por incumplimiento. En los contratos de suministro de bienes y servicios, de obras y de arrendamientos en general, cuando el contratista incumpla el término estipulado por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobado, la entidad podrá conceder prórroga, sin necesidad de otros trámites. El documento de prórroga, emitido por la administración, constituirá la adenda al contrato.
Ver artículo 74 de Ley 51 del año 2005
Artículo 75. Notificaciones. Todas las diligencias tendientes a notificar una resolución que decida el fondo de un acto de selección de contratista, deberán ser ejecutadas dentro de los cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de emisión del acto administrativo, mediante un edicto visible en tablero de la entidad y un edicto en puerta en el domicilio legal del proponente. La notificación se entenderá hecha a partir de la fijación del edicto en puerta.
Ver artículo 75 de Ley 51 del año 2005
Artículo 76. Normas supletorias. Los trámites y asuntos no previstos en este Capítulo se regirán supletoriamente por lo dispuesto por la Ley 1 de 2001, sobre medicamentos; la Ley 56 de 1995, sobre Contratación Pública, y la Ley 29 de 1996, sobre defensa de la competencia.
Ver artículo 76 de Ley 51 del año 2005
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