Artículo 74 - POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS DE PROTECCION FITOSANITARIAS Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 47 del año 1996
República de Panamá
Artículo 74. Al momento de la entrada en vigencia de esta Ley, quedan derogados el Decreto Ley 20 de 1966 y el Decreto Ejecutivo 384 de 1967 y toda disposición que sea contraria. Los ordenamientos legales sobre la materia que no contraigan la presente Ley, quedan vigentes hasta tanto se reglamenten las normas, los instructivos y procedimientos fitosanitarios.
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