Artículo 75 - QUE REGULA EL ARBITRAJE COMERCIAL NACIONAL E INTERNACIONAL EN PANAMA Y DICTA OTRA DISPOSICION.
Ley 131 del año 2013
República de Panamá
Artículo 75. Aplicación en el tiempo. Quedan sometidos a las disposiciones de la presente Ley los acuerdos de arbitraje anteriores a la fecha de la entrada en vigencia de esta Ley. Salvo pacto en contrario de las partes, los procedimientos en curso ante los tribunales arbitrales constituidos se regirán por el Decreto Ley 5 de 1999 hasta la dictación del laudo. Los recursos contra el laudo y el reconocimiento y ejecución de este se regirán por la presente Ley.
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