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Artículo 753 - Código Administrativo

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Artículo 753. Para alcanzar estos grandes e importantes objetos, se detallarán en el presente Título las principales reglas generales que deben tenerse presentes en el ramo administrativo, a fin de obtener la buena marcha de la cosa pública. Estas reglas se observarán en cuanto no pugnen con disposiciones especiales de este Código o de otros.

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Artículo 754. La ley reconoce establecimientos, bienes y rentas de la Nación, y establecimientos, bienes y rentas de los Distritos. Lo relativo a los primeros se regla por leyes y lo relativo a los segundos, por acuerdos, sobre las bases fijadas por la Constitución, las leyes, los decretos reglamentarios del Poder Ejecutivo y las disposiciones legales expedidas por funcionarios o corporaciones que tengan facultad para distarlas para que se cumplan en toda la República o en más de un Distrito de ella.

Ver artículo 754 de Código Administrativo

Artículo 755. En general, son empleados administrativos nacionales los que intervienen exclusivamente en asuntos de la Nación, y municipales, los que manejen asuntos de Distritos, aunque tengan alguna intervención en los de la Nación. Puede, no obstante, haber empleados que sean a la vez nacionales y municipales, cuando ejerzan a la vez funciones en asuntos pertenecientes a estas dos entidades, que pudieran confiarse a distintas personas, como sería el empleado que en un Distrito recaudara las rentas nacionales y municipales. Estos caracteres prefieren en el orden siguiente: nacional y municipal.

Ver artículo 755 de Código Administrativo

Artículo 756. A los empleados nacionales no se les puede imponer deberes sino por leyes, por reglamentos del Poder Ejecutivo y por órdenes de sus respectivos superiores. A los empleados municipales se les puede imponer deberes por leyes, acuerdos, reglamentos del Alcalde y órdenes superiores.

Ver artículo 756 de Código Administrativo

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