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Artículo 76 - QUE INSTITUYE LA CARRERA DEL MINISTERIO PUBLICO Y DEROGA Y SUBROGA DISPOSICIONES DEL CODIGO JUDICIAL.

Ley 1 del año 2009

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 76. Derogación y subrogación. La presente Ley deroga los artículos 345 y 405 del Código Judicial y subroga el Título XII, Libro Primero de dicho Código en lo que concierne al Ministerio Público en las materias que estén contempladas en esta Ley.

Palabras clave de éste artículo

codigo judicialministerio publico


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