Artículo 76 - QUE INSTITUYE LA CARRERA DEL MINISTERIO PUBLICO Y DEROGA Y SUBROGA DISPOSICIONES DEL CODIGO JUDICIAL.
Ley 1 del año 2009
República de Panamá
Artículo 76. Derogación y subrogación. La presente Ley deroga los artículos 345 y 405 del Código Judicial y subroga el Título XII, Libro Primero de dicho Código en lo que concierne al Ministerio Público en las materias que estén contempladas en esta Ley.
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