Artículo 76 - POR LA CUAL SE REGULAN LAS OPERACIONES DE REASEGUROS Y LAS DE LAS EMPRESAS DEDICADAS A ESTA ACTIVIDAD.
Ley 63 del año 1996
República de Panamá
Artículo 76. Las multas a que se refiere el presente Capítulo, serán consignadas a la cuenta de la Superintendencia para uso exclusivo de ésta, tal como lo señala la Ley 59 de 1996. Las resoluciones que las impongan sean apelables en el efecto suspensivo ante el Ministro de Comercio e Industrias.
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