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Artículo 76 - QUE REFORMA LA LEY 37 DE 2009, QUE DESCENTRALIZA LA ADMINISTRACION PUBLICA, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 66 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 76. El artículo 1 de la Ley 51 de 1984 queda así: "Artículo 1. El Consejo Provincial y/o Comarcal dará seguimiento a las actividades del gobernador y de la Junta Técnica, y será el foro de concertación de la política pública de la provincia."

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politicaAdministración Pública


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Artículo 77. El numeral 4 del artículo 3 de la Ley 51 de 1984 queda así: "Artículo 3. El Consejo Provincial estará integrado, además de lo señalado en la Constitución Nacional, por: ... 4. Las autoridades tradicionales, según sus cartas orgánicas. …"

Ver artículo 77 de Ley 66 del año 2015

Artículo 78. Se deroga el numeral 18 del artículo 4 de la Ley 51 de 1984.

Ver artículo 78 de Ley 66 del año 2015

Artículo 79. Se deroga el artículo 6 de la Ley 84 de 2012.

Ver artículo 79 de Ley 66 del año 2015

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