Artículo 76 - QUE REFORMA LA LEY 37 DE 2009, QUE DESCENTRALIZA LA ADMINISTRACION PUBLICA, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 66 del año 2015
República de Panamá
Artículo 76. El artículo 1 de la Ley 51 de 1984 queda así: "Artículo 1. El Consejo Provincial y/o Comarcal dará seguimiento a las actividades del gobernador y de la Junta Técnica, y será el foro de concertación de la política pública de la provincia."
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