Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 763 - Código de Comercio

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 763. La entrega de la cosa vendida se entiende verificada: 1. Por la entrega o recibo de la factura sin oposición del comprador; 2. Por la trasmisión del conocimiento o carta de porte, durante el transporte de las mercaderías o por mar o tierra; 3. Por la fijación que hiciere el comprador de su marca en las mercaderías compradas con conocimiento y aquiescencia del vendedor; 4. Por la entrega de las llaves del almacén, tienda o caja en que se hallare la mercancía u objeto vendido; 5. Por la declaración o asiento en el libro o despacho de las oficinas públicas a favor del comprador, con acuerdo de ambas partes; 6. Por cualquier otro medio autorizado por el uso constante del comercio.

Palabras clave de éste artículo

registro indispensable de contabilidadcomerciodeclaración


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 764. Mientras el comprador no retire y traslade las mercaderías, el vendedor será responsable de su custodia y conservación a título de depósito.

Ver artículo 764 de Código de Comercio

Artículo 765. Estando las mercaderías en poder del vendedor, aunque sea por vía de depósito, éste tendrá preferencia sobre ellas a cualquier otro acreedor del comprador, por el precio e intereses legales.

Ver artículo 765 de Código de Comercio

Artículo 766. Si después de perfeccionada la venta, el vendedor consume, altera o enajena las mercaderías vendidas, deberá entregar al comprador otros equivalentes en especie calidad y cantidad, o en su defecto abonarle su valor a juicio de peritos, junto con los daños y perjuicios. Para fijar el precio de la cosa no entregada, los peritos tomarán en consideración el uso que el comprador se proponía hacer de ella, y la ganancia que podía esperar racionalmente de la negociación.

Ver artículo 766 de Código de Comercio

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

John Ward Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá