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Artículo 77 - GENERAL DE TRANSPLANTES DE COMPONENTES ANATOMICOS.

Ley 3 del año 2010

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 77. Cualquier tipo de modificación que se produzca en las instalaciones hospitalarias o en el funcionamiento del centro extractor y trasplantador de componentes anatómicos debe ser notificado al Ministerio de Salud para que, luego de su revisión, se proceda a mantener la autorización o a su revocación considerando la trascendencia de la modificación, aun cuando no hubiera vencido el periodo de vigencia.

Palabras clave de éste artículo

Ministerio de Salud


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Artículo 78. Se crea la Organización Panameña de Trasplantes, adscrita al Ministerio de Salud, como la unidad técnica operativa que, siguiendo los principios de cooperación, eficacia, equidad, calidad y solidaridad, tiene como finalidad trabajar con el sistema de salud panameño, a fin de coordinar las actividades de promoción, donación, extracción, preservación, distribución, intercambio y trasplante de componentes anatómicos.

Ver artículo 78 de Ley 3 del año 2010

Artículo 79. La Organización Panameña de Trasplantes reemplazará a cualquiera otra organización creada previamente con fines similares.

Ver artículo 79 de Ley 3 del año 2010

Artículo 80. La Organización Panameña de Trasplantes tendrá las siguientes funciones: 1. Crear las coordinaciones hospitalarias de trasplantes a nivel nacional donde no las hubiera y desarrollar las existentes, las cuales conformarán una red nacional de donación de componentes anatómicos. 2. Seleccionar, designar y supervisar la labor de los coordinadores de trasplantes y del coordinador hospitalario de trasplantes. 3. Velar por la adecuada organización, funcionamiento y desarrollo de todos los programas de trasplantes de componentes anatómicos, cada uno de los cuales será dirigido por un médico especialista acreditado en trasplantes. 4. Coordinar la distribución de componentes anatómicos para trasplantes a nivel nacional. 5. Llevar el Registro Nacional de Donantes. 6. Actualizar el Registro Nacional de Trasplantes, que mantendrá los datos de origen y destino de componentes anatómicos a nivel nacional en las instituciones de salud públicas y privadas, así como la de los organismos internacionales. 7. Actualizar la Lista de Espera Nacional de trasplantes de componentes anatómicos en coordinación con los diferentes programas de trasplante. 8. Coordinar la logística del transporte de personal, equipo y de componentes anatómicos para trasplante, por lo que gestionará la ayuda de las entidades del Estado respectivamente. 9. Establecer los controles de seguridad y calidad de los componentes anatómicos obtenidos para trasplante. 10. Informar y promover las actividades relacionadas con la donación de componentes anatómicos en las entidades sanitarias a los profesionales y técnicos de la salud, a los agentes sociales y a la población en general. 11. Establecer y mantener relación y comunicación con organismos y organizaciones nacionales e internacionales relacionadas con trasplante. 12. Recomendar al Ministerio de Salud las políticas sobre las actividades de trasplante de componentes anatómicos que se consideren convenientes. 13. Gestionar ante las autoridades respectivas los recursos para que permanentemente se cuente con el equipo médicoquirúrgico y medicamentos necesarios para la adecuada implementación de los programas de trasplante. 14. Promover estudios e investigaciones que puedan hacer progresar los conocimientos y las tecnologías relacionadas con la obtención de órganos y tejidos y su trasplante. 15. Promover y desarrollar actividades orientadas a la formación continuada del personal sanitario que trabaje en la gestión de donación de componentes anatómicos o en los diferentes programas de trasplantes. 16. Ejercer cualquier otra función que le asigne el Ministerio de Salud.

Ver artículo 80 de Ley 3 del año 2010

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