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Artículo 77 - SOBRE SOCIEDADES ANONIMAS.

Ley 32 del año 1927

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 77. Además de los requisitos establecidos por esta ley, el pacto social de cualquier sociedad podrá determinar y fijar las condiciones que deben cumplirse para la fusión de la sociedad con otra.

Palabras clave de éste artículo

pacto socialsociedad


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Artículo 78. En los procedimientos judiciales o administrativos en que hayan sido partes las sociedades extinguidas o cualquiera de ellas, continuará actuando como parte la nueva sociedad consolidada.

Ver artículo 78 de Ley 32 del año 1927

Artículo 79. La responsabilidad de las sociedades anónimas y de sus accionistas, directores o funcionarios, así como los derechos y recursos legales de sus acreedores o de las personas que tuvieran negocios con las sociedades anónimas que se refundan, no quedarán en manera o forma alguna menoscabados por su fusión.

Ver artículo 79 de Ley 32 del año 1927

Artículo 80. Si la Junta Directiva de cualquiera sociedad sujeta a esta ley estima conveniente que la sociedad se disuelva, propondrá por mayoría de votos de sus miembros un convenio de disolución y dentro de los diez días siguientes convocará o hará que se convoque, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40 y 43, una Junta de los accionistas que tengan derecho de votación, para decidir respecto del acuerdo de la Junta Directiva.

Ver artículo 80 de Ley 32 del año 1927

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