Artículo 77 - POR LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES SOBRE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
Ley 35 del año 1996
República de Panamá
Artículo 77. Una vez publicada la solicitud en el BORPI, cualquier interesado podrá presentar, ante el tribunal correspondiente, oposición al registro solicitado, dentro del plazo de dos meses, contado desde la fecha de la publicación. Vencido este plazo sin que se hubiese presentado oposición o, en su caso, fallada a favor del solicitante y cumplidos todos los requisitos establecidos, la DIGERPI registrará el modelo o dibujo industrial y entregará al solicitante el certificado de registro correspondiente.
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Artículo 78. El creador del modelo o dibujo industrial tiene el derecho de ser mencionado como tal, en el registro y en los documentos oficiales correspondientes, salvo que, mediante declaración escrita dirigida a la DIGERPI, indique que no desea ser mencionado. Es nulo cualquier pacto o convenio por el cual el creador del modelo o dibujo industrial, anticipadamente, se obliga a efectuar tal declaración.
Ver artículo 78 de Ley 35 del año 1996
Artículo 79. El registro de un modelo o dibujo industrial vencerá a los diez años, contados desde la fecha de presentación de la solicitud de registro en Panamá.
Ver artículo 79 de Ley 35 del año 1996
Artículo 80. El registro de un modelo o dibujo industrial podrá ser prorrogado por un período adicional de cinco años, mediante el pago del derecho de prórroga establecido. La solicitud de prórroga deberá presentarse dentro de los seis meses anteriores al vencimiento del registro. El derecho de prórroga deberá ser pagado antes del vencimiento del registro del modelo o dibujo industrial. Se concederá un plazo de gracia de seis meses para el pago del derecho, con el recargo establecido; y durante este plazo, el registro mantendrá su vigencia plena.
Ver artículo 80 de Ley 35 del año 1996
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