Artículo 77 - QUE CREA EL MINISTERIO DE AMBIENTE, MODIFICA DISPOSICIONES DE LA AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUATICOS DE PANAMA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 8 del año 2015
República de Panamá
Artículo 77. Toda referencia a la Autoridad Nacional del Ambiente en leyes, decretos y demás disposiciones normativas, así como en contratos, convenios, acuerdos o circulares anteriores a esta Ley, se entenderá hecha respecto del Ministerio de Ambiente, y los derechos, facultades, obligaciones y funciones de aquella así establecidos se tendrán como derechos, facultades, obligaciones y funciones de este, salvo disposición expresa en contrario de esta Ley. De igual forma, toda referencia al administrador general y subadministrador general de la Autoridad Nacional del Ambiente en leyes, decretos y demás disposiciones normativas, así como en contratos, convenios, acuerdos o circulares anteriores a esta Ley, se entenderá hecha respecto del ministro y del viceministro de Ambiente, y las facultades, obligaciones y funciones de aquellos se tendrán como derechos, facultades, obligaciones y funciones de estos, salvo disposición expresa en contrario de esta Ley.
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Artículo 78. Se reconoce la validez de las resoluciones, contratos y actos administrativos generales y particulares dictados por la Autoridad Nacional del Ambiente a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, en lo que no contradigan su letra y espíritu. Las personas que, a la entrada en vigencia de esta Ley, hubieran iniciado trámites o solicitudes ante la Autoridad Nacional del Ambiente concluirán dichos trámites o solicitudes sobre la base de las leyes y los reglamentos vigentes antes de entrar en vigencia.
Ver artículo 78 de Ley 8 del año 2015
Artículo 79. En toda la normativa jurídica vigente en la República de Panamá relativa al ambiente, donde diga Autoridad Nacional del Ambiente se entenderá Ministerio de Ambiente.
Ver artículo 79 de Ley 8 del año 2015
Artículo 80. Se autoriza al Órgano Ejecutivo para que, por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas, se traspasen al Ministerio de Ambiente todos los bienes muebles e inmuebles que actualmente posee la Autoridad Nacional del Ambiente. El Ministerio de Economía y Finanzas tomará las previsiones para que se incluyan, en el Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal del año 2016, las partidas presupuestarias que requerirá el Ministerio de Ambiente para su funcionamiento. Durante la vigencia fiscal del año 2015, el Ministerio de Ambiente funcionará con el presupuesto asignado a la Autoridad Nacional del Ambiente. El Ministerio de Economía y Finanzas tomará las previsiones necesarias para la transición de los fondos especiales ya existentes, a que hacen referencia los numerales 1, 2 y 5 del artículo 4 de la presente Ley, al Ministerio de Ambiente, así como para la implementación de los nuevos fondos especiales creados por los numerales 3 y 4 del mismo artículo.
Ver artículo 80 de Ley 8 del año 2015
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