Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 778 - Código Judicial

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 778. Lo dispuesto en este Capítulo sobre impedimentos y recusaciones de los jueces es aplicable también a sus suplentes y a los secretarios. Del incidente de recusación de un secretario conocerá el superior del juez respectivo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 769. Si se trata del Secretario de una Sala de la Corte Suprema conocerá del impedimento la Sala siguiente. En la actuación no intervendrá el recusado, sino el que deba reemplazarlo en caso de ser admitida la recusación.

Palabras clave de éste artículo

juezaccidenteCorte Suprema de Justicia


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 779. Lo que en este Capítulo se dice de las partes sobre impedimento y recusaciones, se entiende dicho también de los apoderados.

Ver artículo 779 de Código Judicial

Artículo 780. Sirven como prueba los documentos, la confesión, el juramento, la declaración de parte, la declaración de testigos, la inspección judicial, los dictámenes periciales, los informes, los indicios, los medios científicos y cualquier otro medio racional que sirva a la formación de la convicción del juez, siempre que no estén expresamente prohibidos por la ley, ni violen derechos humanos, ni sean contrarias a la moral o al orden público. Pueden asimismo emplearse calcos, reproducciones y fotografías de objetos, documentos y lugares. Es permitido, para establecer si un hecho puede o no realizarse de determinado modo, proceder a la reconstrucción del mismo. Si el juez lo considera necesario, puede procederse a su registro en forma fotográfica o electromagnética. En caso de que así conviniera a la prueba, puede también disponerse la obtención de radiografías, radioscopias, análisis hematológicos, bacteriológicos y la práctica de cualquier otro procedimiento de comprobación científica.

Ver artículo 780 de Código Judicial

Artículo 781. Las pruebas se apreciarán por el juez según las reglas de la sana crítica, sin que esto excluya la solemnidad documental que la ley establezca para la existencia o validez de ciertos actos o contratos. El juez expondrá razonadamente el examen de los elementos probatorios y el mérito que les corresponde.

Ver artículo 781 de Código Judicial


Buscar algo específico en las normas de Panamá