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Artículo 78 - POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS PARA LA REGULACION DE LAS TELECOMUNICACIONES EN LA REPUBLICA DE PANAMẠ

Ley 31 del año 1996

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 78. La presente Ley modifica el primer párrafo del artículo 17 y el artículo 27 de la Ley 5 de 1995, el artículo 327 del Penal; deroga el Decreto de Gabinete 214 de 1970 y sus modificaciones, el Decreto de Gabinete 59 de 1971, la Ley 67 de 1973, la Ley 14 de 1987, los artículos 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 de la Ley 17 de 1991, la Ley 43 de 1995 y el punto3.5 del numeral 3 del artículo 2 de la Ley 5 de 1995, así como cualquier otra Ley o norma contraria a las presentes disposiciones.

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