Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 78 - QUE REFORMA LA LEY ORGANICA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES

Ley 51 del año 2005

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 78. Trabajadores extranjeros. Sin perjuicio de lo que al efecto dispongan las normas que sobre migración o trabajo de extranjeros rigen en la República de Panamá, las autoridades del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral o de la Dirección de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia, no podrán prohibir la afiliación y el pago de cuotas de un trabajador extranjero, que brinde servicios dentro del país, al régimen obligatorio de la Caja de Seguro Social, so pretexto del incumplimiento por parte de dicha persona de normas migratorias o de trabajo.

Palabras clave de éste artículo

maltratotrabajoPanamáMinisterio de Gobierno y JusticiasalarioCaja de Seguro Social


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 79. Afiliación voluntaria. Pueden ingresar voluntariamente al régimen de la Caja de Seguro Social: 1. Las personas naturales que no estén sujetas al régimen obligatorio. 2. Las personas naturales domiciliadas en el territorio nacional al servicio de organismos internacionales. 3. Los personas naturales al servicio de misiones diplomáticas y consulares acreditadas en Panamá. 4. Los hombres y mujeres mayores de edad, así como los emancipados, que se dedican de manera exclusiva a la atención y cuidado de su familia. 5. Los trabajadores señalados en el parágrafo 2 del artículo 77, hasta tanto se reglamente su incorporación al régimen obligatorio. 6. Los independientes contribuyentes que no estén sujetos a la afiliación obligatoria. La Caja de Seguro Social reglamentará las condiciones de admisión de los asegurados voluntarios, el monto de los aportes de cada categoría de los asegurados incorporados al régimen voluntario, las prestaciones a las que tendrán derecho dentro de los distintos riesgos y demás modalidades de aseguramiento, las reglas para fijar el sueldo o salario base mensual para los efectos de las cotizaciones y las demás normas especiales del régimen voluntario.

Ver artículo 79 de Ley 51 del año 2005

Artículo 80. Cotización mínima y estimación de salario de modalidades especiales. Las cuotas de seguro obligatorio no podrán pagarse, en ningún caso, por salarios mensuales inferiores al que corresponda a las pensiones mínimas vigentes para la Pensión de Retiro por Vejez de la Caja de Seguro Social, salvo en el caso de los trabajadores contemplados en el parágrafo 2 del artículo 77, para los cuales el reglamento correspondiente establecerá los mínimos de cotización. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, aquellos trabajadores con una remuneración mensual inferior a los cien balboas (B/.100.00), los cuales cotizarán al régimen de la Caja de Seguro Social sobre una base salarial mínima de cien balboas (B/.100.00). El sueldo de los trabajadores a destajo, a porcentaje y bajo otras modalidades especiales, así como el que corresponda a las diversas formas de remuneración en especie, será objeto de estimación por parte de la Institución.

Ver artículo 80 de Ley 51 del año 2005

Artículo 81. Afiliación de menores. Los menores de edad, a quienes la ley y los convenios internacionales debidamente ratificados y en vigencia en la República de Panamá les permitan trabajar, estarán habilitados para hacer valer todos sus derechos como mayores de edad en todo lo relacionado con la afiliación y las prestaciones de la Caja de Seguro Social.

Ver artículo 81 de Ley 51 del año 2005

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

John Ward Jose Quiel Alfonso Rosas Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá