Artículo 79 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.
Ley 12 del año 2016
República de Panamá
Artículo 79. Legitimación. La declaratoria de liquidación la pronunciará el tribunal competente del lugar donde el deudor tenga su domicilio comercial: 1. A solicitud del deudor o de quien lo represente. 2. A solicitud fundada de un acreedor. 3. A solicitud del representante de un proceso de insolvencia extranjero, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley. Si el deudor no tiene domicilio comercial, podrá pronunciar la declaratoria de liquidación el juez en que el deudor tenga su residencia personal o algún establecimiento. Si tiene dos o más establecimientos en distintos lugares, serán competentes los tribunales de los respectivos domicilios.
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Artículo 80. Presupuestos objetivos. El proceso concursal de liquidación procede cuando el deudor: 1. Cese en el pago de una obligación que conste en título ejecutivo, resultante de actos de comercio. 2. Tenga librado en su contra tres o más ejecuciones, siempre que no haya presentado bienes suficientes para el pago total. 3. Se oculte, abandone sus negocios o cierre su establecimiento comercial, sin haber nombrado mandatario con facultades y medios suficientes para cumplir sus obligaciones vencidas. 4. Por cualquier otro presupuesto dispuesto por la ley.
Ver artículo 80 de Ley 12 del año 2016
Artículo 81. Liquidación post mórtem. La liquidación podrá declararse aun después del fallecimiento del deudor, si se comprueba que él había cesado en el pago de sus obligaciones. Igualmente, se podrá declarar la liquidación de la sucesión cuando esta sobreseyese en el pago de una o más obligaciones comerciales. La declaratoria de liquidación deberá demandarse antes de la adjudicación del haber hereditario; después de hecha legalmente la adjudicación la solicitud será improcedente. La declaratoria de liquidación de una sucesión suspenderá, en cuanto a los bienes hereditarios, la tramitación del proceso de sucesión, mientras no se termine legalmente la liquidación.
Ver artículo 81 de Ley 12 del año 2016
Artículo 82. Liquidación voluntaria. La solicitud del deudor deberá acompañar los documentos siguientes: 1. Copia autenticada del acta de la Junta de Accionistas o del órgano correspondiente, en la que conste la resolución para acogerse al proceso concursal de liquidación, cuando se trate de una sociedad mercantil. 2. Lista de sus bienes, lugar en que se encuentran y los gravámenes que les afectan. 3. Relación de los procesos pendientes. 4. Estado de sus deudas activas y pasivas, el nombre y domicilio de cada uno de los deudores y acreedores, causa de la deuda, plazo y garantía. 5. Planilla de trabajadores o lista de los colaboradores, cualquiera sea su situación contractual, con indicación de las prestaciones laborales, previsiones adeudadas y fueros en su caso. 6. Exposición de los motivos que hayan determinado el estado de liquidación. 7. Estados financieros auditados, correspondientes al último ejercicio fiscal, emitidos por un contador público autorizado independiente. 8. Estados financieros interinos correspondientes al último trimestre inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud, certificados por un contador público autorizado. 9. Nombres y domicilio de los socios y calidad de estos. Si la sociedad es por acciones, bastará con expresar el nombre y domicilio de su representante legal, gerentes, dignatarios, directores y administradores. 10. Registros contables.
Ver artículo 82 de Ley 12 del año 2016
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