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Artículo 79 - ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMẠ

Ley 24 del año 2005

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 79. Existirá un Defensor de los Derechos de los Universitarios, el cual será independiente y cuya función será velar por los derechos de los estudiantes, profesores y administrativos. Sus otras funciones estarán consignadas en el Estatuto Universitario y los reglamentos. Este funcionario, será escogido por el Consejo General Universitario y deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Ser profesor titular de tiempo completo. 3. No haber sido condenado por delito doloso o contra la administración pública. 4. No haber sido suspendido disciplinariamente por la Universidad.

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Artículo 80. La presente Ley deroga la Ley 11 de 8 de junio de 1981, la Ley 6 de 24 de mayo de 1991 y las normas jurídicas que le sean contrarias.

Ver artículo 80 de Ley 24 del año 2005

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