Artículo 79 - ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMẠ
Ley 24 del año 2005
República de Panamá
Artículo 79. Existirá un Defensor de los Derechos de los Universitarios, el cual será independiente y cuya función será velar por los derechos de los estudiantes, profesores y administrativos. Sus otras funciones estarán consignadas en el Estatuto Universitario y los reglamentos. Este funcionario, será escogido por el Consejo General Universitario y deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Ser profesor titular de tiempo completo. 3. No haber sido condenado por delito doloso o contra la administración pública. 4. No haber sido suspendido disciplinariamente por la Universidad.
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