Artículo 79 - QUE REGULA LOS SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 56 del año 2011
República de Panamá
Artículo 79. La DIASP podrá adoptar las medidas cautelares necesarias para garantizar la adecuada instrucción del procedimiento y evitar la continuación de la conducta infractora, así como para asegurar el pago de la sanción en los casos en que sea pecuniaria y el debido cumplimiento de la sanción en los demás casos.
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Artículo 80. Las sanciones impuestas a los infractores de las normas de esta Ley harán tránsito a cosa juzgada desde que la resolución quede en firme conforme las normas del procedimiento administrativo.
Ver artículo 80 de Ley 56 del año 2011
Artículo 81. Cuando la sanción sea de naturaleza pecuniaria y no se hubiera previsto plazo para cumplirla, la DIASP, como la autoridad que la impuso, lo señalará, sin que sea inferior a quince días hábiles ni superior a treinta, y podrá acordarse el fraccionamiento del pago.
Ver artículo 81 de Ley 56 del año 2011
Artículo 82. En los casos de suspensión temporal o cancelación de inscripciones, retirada de documentación y clausura o cierre de establecimientos o empresas, la DIASP señalará un plazo de ejecución suficiente, una vez se encuentre ejecutoriada la resolución que lo ordena, el cual en ningún caso podrá ser inferior a quince días ni superior a un mes, oyendo al sancionado y a los terceros que pudieran resultar directamente afectados.
Ver artículo 82 de Ley 56 del año 2011
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