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Artículo 79 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACION DE TIERRAS, UNIFICA LAS COMPETENCIAS DE LA DIRECCION GENERAL DE CATASTRO, LA DIRECCION NACIONAL DE REFORMA AGRARIA, EL PROGRAMA NACIONAL DE ADMINISTRACION DE TIERRAS Y EL INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL...

Ley 59 del año 2010

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 79. Contra las decisiones de la Autoridad, se podrá interponer el recurso de reconsideración, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38 de 2000.

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Artículo 80. La Autoridad tendrá facultad para dar autenticidad y constancia pública de sus declaraciones, actos y contratos.

Ver artículo 80 de Ley 59 del año 2010

Artículo 81. Todas las disposiciones que se refieran a la Comisión o Dirección Nacional de Reforma Agraria, al Programa Nacional de Administración de Tierras del Ministerio de Economía y Finanzas, al Instituto Geográfico Nacional Tommy Guardia y a la Dirección General de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas, con excepción de las referentes al Departamento de Bienes Patrimoniales de dicha entidad, se entenderán referidas a la Autoridad Nacional de Administración de Tierras.

Ver artículo 81 de Ley 59 del año 2010

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