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Artículo 795 - Código de La Familia

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Artículo 795. Los procedimientos especiales son dos: la declaratoria judicial del matrimonio de hecho y el proceso de alimentos.

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Artículo 796. La solicitud para la declaratoria judicial del matrimonio de hecho podrá presentarse por uno de los cónyuges u otro interesado ante el Juez Seccional de Familia del lugar de su domicilio o residencia. Esta solicitud se tramitará con la audiencia del Ministerio Público.

Ver artículo 796 de Código de La Familia

Artículo 797. La demanda deberá presentarse contra el cónyuge, o contra sus herederos en caso de que aquél hubiere fallecido.

Ver artículo 797 de Código de La Familia

Artículo 798. Para comprobar el matrimonio de hecho, el interesado deberá presentar por lo menos tres (3) testigos honorables y vecinos del lugar del domicilio conyugal, lo que se comprobará con certificación de una autoridad competente del lugar. A los testigos deberá constarles personalmente que se han cumplido los requisitos exigidos en la ley para esta clase de matrimonio.

Ver artículo 798 de Código de La Familia


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