Artículo 8 - POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS SOBRE PESOS Y DIMENSIONES DE LOS VEHICULOS DE CARGA QUE CIRCULAN POR LAS VIAS PUBLICAS.
Ley 10 del año 1989
República de Panamá
Artículo 8. Toda persona natural o jurídica que importe vehículos, debe asegurarse de que éstos cumplan con las normas establecidas en esta Ley.
Palabras clave de éste artículo
persona naturalAutoridad de Tránsito y Transporte Terrestre
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Artículo 9. Para que puedan circular por las vías públicas, todos los vehículos que tengan seis (6) llantas o más, o caracterís ticas especiales que ameriten ser reguladas, deben portar el permiso de pesos y dimensiones. En el citado permiso, que será expedido por el Ministerio de Obras Públicas, se especificarán las características del vehículo, así como los pesos y dimensiones autorizados de acuerdo con lo establecido en esta Ley.
Ver artículo 9 de Ley 10 del año 1989
Artículo 10. En caso de extravío, o cuando quedara ilegible un permiso de pesos y dimensiones, se extenderá un duplicado. El Ministerio de Obras Públicas determinará los sitios y procedimientos para la expedición del mismo.
Ver artículo 10 de Ley 10 del año 1989
Artículo 11. Para los efectos de la presente Ley, regirán las clasificaciones, pesos y dimensiones máximos, conforme a las siguientes especificaciones: C: Significa camión. T: Significa camión tractor. S: Significa semirremolque. R: Significa remolque. De acuerdo al número de ejes se clasifican en: C2: Camión de dos ejes. D3: Camión de tres ejes. C4: Camión de cuatro ejes. Para los vehículos articulados la clasificación será así: T2: Camión tractor de dos ejes. T3: Camión tractor de tres ejes. S1: Semirremolque de un solo eje. S2: Semirremolque de dos ejes. S3: Semirremolque de tres ejes. Los remolques se clasifican así: R2: Remolque de dos ejes. R3: Remolque de tres ejes, el primer eje sencillo y el segundo Tandem. Dimensiones máximas: Ancho: 2.50 metros. Altura: 4.15 metros. Longitudes máximas: 1) Camiones de dos ejes: 11.00 metros. 2) Camiones de tres ejes: 12.00 metros. 3) Camiones de cuatro ejes: 12.0 metros. 4) Vehículos articulados: 16.70 metros. 5) Combinación de vehículos: 20.0 metros. Peso máximo por eje para camiones y vehículos articulados: 1) Eje sencillo: 10 toneladas. 2) Eje tandem: 16.4 toneladas. 3) Eje triple: 22.00 toneladas. Peso máximo para combinación de vehículos: Remolque (R2): 8 toneladas por eje simple. Remolque (R3): 8 toneladas por eje sencillo y 14.5 toneladas en el eje tandem. Peso máximo del eje delantero: 4 toneladas para los vehículos C2. 5.5 toneladas para los vehículos C3, C4, T2 y T3.
Ver artículo 11 de Ley 10 del año 1989
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