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Artículo 8 - QUE ESTABLECE EQUIPARACION ECONOMICA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Ley 134 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 8. El descuento a que hace referencia el numeral 13 del artículo 2 de la presente Ley comenzará a regir a partir de la vigencia fiscal del Presupuesto General del Estado del año 2014.

Palabras clave de éste artículo

fiscal


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Artículo 9. El beneficio establecido en el artículo 17 de la Ley 42 de 1999, que establece la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad, se extiende a las personas que padecen enfermedades crónicas, involutivas y/o degenerativas.

Ver artículo 9 de Ley 134 del año 2013

Artículo 10. La presente Ley modifica el artículo 17 de la Ley 42 de 27 de agosto de 1999.

Ver artículo 10 de Ley 134 del año 2013

Artículo 11. Esta Ley comenzará a regir el 2 de enero de 2014.

Ver artículo 11 de Ley 134 del año 2013


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