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Artículo 8 - QUE REGULA LA CONTRATACION PUBLICA Y DICTA OTRA DISPOSICION.

Ley 22 del año 2006

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 8. Creación. Se crea la Dirección General de Contrataciones Públicas como entidad autónoma, con patrimonio propio, personería jurídica, autonomía en su régimen interno e independencia en el ejercicio de sus funciones, que tendrá facultad para regular, interpretar, fiscalizar y asesorar en los procedimientos de selección de contratista que realicen las instituciones estatales, sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República y a las políticas del Órgano Ejecutivo, para lo cual el enlace será el Ministerio de Economía y Finanzas. La Dirección General de Contrataciones Públicas estará a cargo de un Director General, quien ejercerá su representación legal y será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República. El nombramiento del Director General estará sujeto a la ratificación de la Asamblea Nacional. Todo lo concerniente al funcionamiento y a la estructura organizacional, así como a los recursos para el funcionamiento de esta Dirección, será reglamentado por el Órgano Ejecutivo.

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Artículo 9. Competencia. Son funciones de la Dirección General de Contrataciones Públicas las siguientes: 1. Absolver las consultas en materia de implementación y aplicación de la presente Ley. 2. Dictar actos administrativos que garanticen la aplicación de esta Ley y su reglamento, y que posibiliten el funcionamiento de la Dirección y su interrelación con los demás organismos. 3. Asesorar a las entidades públicas en la planificación y gestión de sus procesos de contrataciones. 4. Implementar y establecer las condiciones de funcionamiento y de organización del registro de proponentes para contrataciones electrónicas, del registro de contratos y del registro de contratistas inhabilitados y sancionados. 5. Estandarizar los aspectos generales de los pliegos de cargos de cada tipo de acto público y de cada modo de contratación, incluyendo los formularios e instructivos. 6. Emitir las políticas y los lineamientos generales para el diseño, la implementación, la operación y el funcionamiento del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, en coordinación con la Secretaría de la Presidencia para la Innovación Gubernamental. 7. Realizar las licitaciones de convenio marco, de acuerdo con lo que establece esta Ley y su reglamento. 8. Confeccionar, estructurar y administrar el Catálogo Electrónico de Productos y Servicios. 9. Promover la máxima competencia posible en los actos de contratación de la administración, desarrollando iniciativas para incorporar la mayor cantidad de oferentes. 10. Ejercer una labor de difusión hacia los proveedores potenciales de la Administración, de las normativas, los procedimientos y las tecnologías utilizados por esta. 11. Resolver, en única instancia, las acciones de reclamo que se presenten en los procesos de selección de contratista efectuados en las entidades públicas. 12. Ordenar la realización de trámites fijados por los distintos procedimientos de selección de contratista que hayan sido omitidos, así como la corrección o suspensión de aquellos realizados en contravención a esta Ley o su reglamento, de oficio o a petición de cualquiera de los participantes en tales procedimientos. 13. Fiscalizar los procesos de selección de contratista que celebren las entidades públicas. 14. Ejercer las demás atribuciones que le sean conferidas por esta Ley y el reglamento. Corresponde a la Dirección General de Contrataciones Públicas el desarrollo, la organización, la operación, el control de los procesos y recursos, la evaluación permanente, la fiscalización y todo lo relativo a la administración eficaz del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, con el apoyo de la Secretaría de la Presidencia para la Innovación Gubernamental.

Ver artículo 9 de Ley 22 del año 2006

Artículo 10. Departamentos o direcciones de compras institucionales. Los departamentos o las direcciones de compras institucionales se constituyen en enlaces entre la Dirección General de Contrataciones Públicas y las dependencias de la institución, y serán responsables por el cumplimiento de las políticas, los lineamientos y las directrices que sean establecidos por esta Dirección, y la ejecución de todos los procesos de contrataciones públicas objeto de esta Ley.

Ver artículo 10 de Ley 22 del año 2006

Artículo 11. Derechos de las entidades contratantes. Son derechos de las entidades contratantes los siguientes: 1. Exigir al contratista y al garante de la obligación, según el caso, la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato. 2. Repetir contra el contratista o los terceros responsables, según sea el caso, por las indemnizaciones que deban pagar como consecuencia del incumplimiento del contrato o su ejecución, sin perjuicio de la ejecución de la garantía.

Ver artículo 11 de Ley 22 del año 2006

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