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Artículo 8 - QUE REGULA LA CARRERA DE TECNICO EN CONTROL DE VECTORES DEL MINISTERIO DE SALUD.

Ley 24 del año 2009

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 8. La Técnica en Control de Vectores que se encuentre en periodo de lactancia materna no podrá ejercer las funciones de control químico y tendrá derecho a recibir la evaluación correspondiente a los meses trabajados, la cual equivaldrá a la evaluación anual.

Palabras clave de éste artículo

derechoMinisterio de Salud


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Artículo 9. El Estado sufragará los gastos de hospitalización, tratamiento y rehabilitación, según sea el caso, a los Técnicos en Control de Vectores que sean infectados por virus, parásitos o bacterias, así como contaminados por sustancias químicas tóxicas en el cumplimiento de su deber y requieran de un tratamiento especializado a nivel nacional o internacional, una vez se compruebe que las instalaciones hospitalarias de la Caja de Seguro Social y del Ministerio de Salud no cuenten con el recurso requerido.

Ver artículo 9 de Ley 24 del año 2009

Artículo 10. Por considerar las funciones de la carrera de Técnico en Control de Vectores altamente riesgosas, el Estado, a través del Ministerio de Salud, gestionará una póliza de vida e incapacidad permanente.

Ver artículo 10 de Ley 24 del año 2009

Artículo 11. El Director Regional de Salud del Ministerio de Salud, junto con el Coordinador Regional de Salud Ocupacional de la Caja de Seguro Social, ejecutará anualmente un programa de evaluación física y mental para los Técnicos en Control de Vectores en sus correspondientes Regiones de Salud.

Ver artículo 11 de Ley 24 del año 2009

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