Artículo 8 - QUE ESTABLECE, CON CARACTER EXCEPCIONAL, LOS REQUISITOS PARA QUE LOS REFUGIADOS Y ASILADOS PUEDAN APLICAR A LA CATEGORIA MIGRATORIA DE RESIDENTE PERMANENTẸ
Ley 25 del año 2008
República de Panamá
Artículo 8. El régimen establecido en la presente Ley es de carácter excepcional; por tanto, sus beneficiarios tendrán dos años, a partir de su entrada en vigencia, para aplicar a la categoría migratoria de residente permanente.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Buscar algo específico en las normas de Panamá