Artículo 8 - QUE CONSTITUYE EL HOSPITAL REGIONAL DOCTOR JOAQUIN PABLO FRANCO SAYAS COMO UNA ENTIDAD DE GESTION PUBLICẠ
Ley 34 del año 2011
República de Panamá
Artículo 8. El representante de los clubes cívicos y el de la Asociación de Usuarios del Hospital Regional Doctor Joaquín Pablo Franco Sayas deberán pertenecer a la población residente preferiblemente del distrito de Las Tablas o, en su defecto, de la Región de Los Santos, y serán seleccionados por el Órgano Ejecutivo para un periodo de tres años, de una terna que presentará cada organización. Cada representante tendrá un suplente designado de la misma forma que el principal y sujeto a las condiciones de este, a quien reemplazará en sus ausencias.
Palabras clave de éste artículo
Órgano Ejecutivo
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 9. El empresario y el representante de los clubes cívicos y el de la Asociación de Usuarios del Hospital Regional Doctor Joaquín Pablo Franco Sayas prestarán sus servicios ad honórem y solo se les reconocerán los gastos en que incurran en cumplimiento de misión oficial del Hospital. Dichos miembros no podrán ser servidores públicos mientras ostenten su condición de miembro del Consejo Directivo.
Ver artículo 9 de Ley 34 del año 2011
Artículo 10. El Consejo Directivo del Hospital Regional Doctor Joaquín Pablo Franco Sayas tendrá las siguientes atribuciones: 1. Aprobar las recomendaciones sobre el plan operativo anual, presupuesto, informes y estados financieros del Hospital que presente el director médico general. 2. Aprobar el estatuto orgánico, su reglamento interno de funcionamiento, los manuales de organización del Hospital y el sistema de auditoría y el de costos y cobros. 3. Vigilar la administración y el funcionamiento del Hospital a fin de que opere correctamente. 4. Aprobar la estructura organizacional y los manuales de cargo y de funcionamiento del Hospital. 5. Aprobar las cuotas de recuperación y su ajuste por los servicios que preste el Hospital. 6. Velar por la recuperación de los costos en que ha incurrido el Hospital en la prestación de los servicios a pacientes asegurados y no asegurados. 7. Contribuir a la obtención de recursos que permitan el incremento del patrimonio del Hospital y el cabal cumplimiento de sus objetivos. 8. Aprobar los lineamientos a que se deberán sujetar los convenios nacionales o internacionales, los contratos y demás actos jurídicos que se celebren con dependencias y entidades estatales, así como con organismos de los sectores sociales, privados o internacionales. 9. Aprobar los programas de docencia, servicio e investigación y velar por el cumplimiento de estos y de las normas que rigen dicha relación. 10. Garantizar el fiel cumplimiento de los convenios, acuerdos y contratos suscritos con el Hospital Regional Doctor Joaquín Pablo Franco Sayas, y gestionar, aprobar o suscribir convenios de cooperación con otras instituciones nacionales o internacionales, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando corresponda. 11. Apoyar las actividades del Hospital y formular sugerencias tendientes a su mejoramiento. 12. Ejecutar las demás tareas que sean necesarias para el mejor funcionamiento del Hospital.
Ver artículo 10 de Ley 34 del año 2011
Artículo 11. La gestión directa del Hospital Regional Doctor Joaquín Pablo Franco Sayas estará a cargo del director médico general, quien será seleccionado mediante concurso de oposición y sistema de méritos por el Órgano Ejecutivo para un periodo de cinco años, el cual podrá ser prorrogado por igual término. De la misma forma, se seleccionará al subdirector médico general.
Ver artículo 11 de Ley 34 del año 2011
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá