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Artículo 8 - QUE AGILIZA EL PROCESO DE APERTURA DE EMPRESAS Y ESTABLECE OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 5 del año 2007

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 8. Proceso de Aviso. El proceso de Aviso de Operación funcionará así: 1. El interesado deberá contar con las aprobaciones correspondientes en los casos de las actividades comerciales o industriales mencionadas en el artículo 2. 2. Se deberá completar el registro de la actividad en el Sistema PANAMAEMPRENDE. 3. Se deberá pagar toda tasa, derecho, impuesto y contribución requeridos para la apertura de empresas por el Sistema. 4. El Sistema PANAMAEMPRENDE le emitirá al interesado el correspondiente número de Aviso de Operación. Las personas que no tengan acceso a medios electrónicos para ingresar en el Sistema PANAMAEMPRENDE podrán hacerlo en cualquier oficina o establecimiento público que se habilite para tal fin, o en las oficinas regionales del Ministerio de Comercio e Industrias.

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Artículo 9. Razón comercial. El Sistema PANAMAEMPRENDE no registrará Aviso de Operación con nombre o razón comercial repetido por razón comercial sustancialmente similar o parecida o que ya esté siendo utilizado por otra persona natural o jurídica. Se permitirá el uso de una misma razón comercial para distintas empresas cuando estas pertenezcan a la misma persona natural o jurídica, o a distintas personas jurídicas que a su vez conformen un mismo grupo económico, o que estén en mercados totalmente distintos. El Sistema PANAMAEMPRENDE pondrá a disposición del público los nombres comerciales de todas las empresas que estén registradas, para evitar el rechazo del Aviso por uso previo del nombre comercial. El Órgano Ejecutivo reglamentará esta materia.

Ver artículo 9 de Ley 5 del año 2007

Artículo 10. Limitaciones para el comercio al por menor. En la declaración jurada incluida en el Aviso de Operación, la persona deberá indicar que conoce las limitaciones y las restricciones que señala la Constitución Política con respecto al ejercicio del comercio al por menor. No constituyen ejercicio del comercio al por menor las ventas que hagan, de sus propios productos, directamente las empresas que se dediquen a la fabricación de industrias manuales.

Ver artículo 10 de Ley 5 del año 2007

Artículo 11. Establecimiento de sucursales. Las empresas registradas en el Sistema PANAMAEMPRENDE tienen la obligación de informarle al Sistema sobre la ubicación de los distintos locales comerciales con que cuenten. Esta declaración no será requerida en el caso de que se trate solamente de las oficinas administrativas de un establecimiento comercial y/o industrial, ubicadas en locales diferentes a su casa matriz o establecimiento principal.

Ver artículo 11 de Ley 5 del año 2007

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