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Artículo 8 - QUE REGLAMENTA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE TECNOLOGO EN MEDICA NUCLEAR

Ley 51 del año 2003

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 8. Los Tecnólogos en Medicina Nuclear al servicio del Estado se regirán por las normas de la carrera administrativa o la carrera pública que corresponda, de acuerdo con su lugar de trabajo.

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trabajo


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