Artículo 8 - QUE REGLAMENTA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE TECNOLOGO EN MEDICA NUCLEAR
Ley 51 del año 2003
República de Panamá
Artículo 8. Los Tecnólogos en Medicina Nuclear al servicio del Estado se regirán por las normas de la carrera administrativa o la carrera pública que corresponda, de acuerdo con su lugar de trabajo.
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