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Artículo 8 - QUE REGULA LOS SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 56 del año 2011

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 8. Las empresas de seguridad privada solamente podrán utilizar las medidas reglamentadas y los medios materiales y técnicos autorizados por la DIASP, a fin de garantizar a sus usuarios el nivel de seguridad ofrecido y la eficacia del servicio y de evitar que se produzcan daños y/o perjuicios a terceros. Las características y las finalidades de dichos medios materiales y técnicos serán determinadas con fundamento en esta Ley y su reglamento, y podrán modificarse o anularse cuando varíen las condiciones o las circunstancias que determinaron su aprobación.

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Artículo 9. Las empresas de seguridad privada y el personal adscrito a estas no podrán ejercer ningún tipo de control sobre las opiniones políticas, sindicales o religiosas o sobre la expresión de tales opiniones, ni crear o mantener bancos de datos con tal objeto. Tampoco podrán comunicarles a terceros ninguna información que conozcan, en ocasión del ejercicio de sus funciones, sobre sus clientes o personas relacionadas con estos ni de los bienes y efectos que custodien.

Ver artículo 9 de Ley 56 del año 2011

Artículo 10. Los administradores, apoderados, directores, dignatarios y accionistas de las empresas de servicios de seguridad privada para que sean autorizados por la DIASP deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Ser personas naturales, de nacionalidad panameña y residentes en la República de Panamá, con excepción de los accionistas y de los beneficiarios económicos. 2. No tener antecedentes penales, lo cual podrá ser verificado a través de la base de datos de la Dirección de Investigación Judicial. 3. No haber sido sancionados por autoridad policial, administrativa o judicial en el ejercicio del cargo de administrador, director, dignatario y/o apoderado anteriormente, al momento de su designación. 4. No haber sido separados por autoridad administrativa competente del servicio en la Fuerza Pública y en otras instituciones de seguridad pública, ni haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actividades de seguridad, vigilancia o investigación privada ni de su personal o medios, como miembros de la Fuerza Pública y de otras instituciones relacionadas con la seguridad pública, en los dos años anteriores.

Ver artículo 10 de Ley 56 del año 2011

Artículo 11. Para la prestación de servicios privados de seguridad, las empresas interesadas deberán solicitar autorización administrativa a la DIASP, para su inscripción en el Registro de Empresas de Seguridad en caso de que cumplan con los siguientes requisitos: 1. Constituirse como sociedad anónima panameña, teniendo como objeto social exclusivo todos o alguno de los servicios o actividades a que se refiere el artículo 2. 2. Que el nombre o razón social no sea igual ni parecido a otra empresa de seguridad, debidamente inscrita y autorizada por el Ministerio de Seguridad Pública e incluya la palabra seguridad. 3. Que el pacto social establezca que el capital social estará compuesto por acciones nominativas y que será igual, por lo menos, a la suma total representada por las acciones con valor nominal, si las hubiera, más lo que la sociedad reciba por la emisión de acciones sin valor nominal y las sumas que de tiempo en tiempo se incorporen al capital social conforme con la resolución o resoluciones de la junta directiva, en el entendimiento de que la cuantía de este capital garantizará la liquidez y operatividad de la empresa. Todas las acciones emitidas y en circulación habrán de estar liberadas y pagadas. 4. Presentar una certificación sobre el patrimonio social, expedida por un contador público autorizado, idóneo, contratado por la empresa, con indicación del nombre completo de los tenedores de todas las acciones emitidas y en circulación de la empresa, de la clase que sean, o de cualesquiera beneficiarios económicos de la sociedad. Esta información podrá ser verificada en cualquier momento por la DIASP cuando lo considere necesario. 5. Contar con medios humanos, de formación, materiales, financieros y técnicos, que se determinarán en el reglamento de esta Ley, en razón del objeto social y del ámbito geográfico de su actuación: a. Contar con el número de agentes de seguridad que garantice su debida rotación diaria, y con unidades de reserva necesarias para suplir situaciones inesperadas. b. Contratar jefes de seguridad idóneos encargados de la formación teórica y práctica del personal de vigilancia, así como de la supervisión de sus actividades operacionales. c. Disponer de existencias materiales de armas de fuego, sus municiones y/o cartuchos, así como de artículos defensivos no letales propios del oficio, de repuestos para tales armamentos defensivos letales o no letales y de reservas necesarias para suplir situaciones inesperadas. d. Disfrutar de una posición financiera que garantice la liquidez necesaria para cumplir con los deberes propios de todo empleador y empresario dentro del ramo de la vigilancia y la seguridad privada. e. Poseer la infraestructura y tecnología precisas para satisfacer las necesidades de mantenimiento y reparación de las armas y demás elementos defensivos empleados a manera de herramientas de trabajo por los agentes de seguridad técnicos, y para el adecuado control computarizado de las actividades propias de su giro comercial. f. Prestar las garantías, pólizas de seguros o fianzas que quedan establecidas en esta Ley. 6. Presentar el modelo del uniforme de los agentes de seguridad con el respectivo logo y nombre de la empresa, fotografías en colores del diseño del frente, de perfil y de espalda. Este modelo no debe guardar semejanza con el de ninguna otra empresa ni con el de la Policía Nacional. 7. Disponer del distintivo de la empresa en cada uno de sus vehículos, de manera que se identifique claramente a la empresa que pertenecen.

Ver artículo 11 de Ley 56 del año 2011

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