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Artículo 8 - QUE INSTITUYE LA CARRERA ADMINISTRATIVA UNIVERSITARIA EN LAS UNIVERSIDADES OFICIALES, CON EXCLUSION DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMẠ

Ley 62 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 8. La Carrera Administrativa Universitaria busca garantizar el mejoramiento continuo del servidor público que labora en las universidades oficiales, fortaleciendo y garantizando una administración de recursos humanos científica que propugne por la estabilidad, la equidad, el desarrollo, la remuneración adecuada, la oportunidad de ascenso, el reconocimiento de méritos y la eficiencia laboral.

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Artículo 9. El régimen de Carrera Administrativa Universitaria tiene los siguientes objetivos: 1. Fortalecer la autonomía de las universidades oficiales para administrar el recurso humano administrativo sobre la base de sus competencias laborales y profesionales. 2. Garantizar una administración del recurso humano científica del personal administrativo de las universidades oficiales a través de programas de reclutamiento y selección, clasificación de puestos y remuneración, incentivos, capacitación y desarrollo y bienestar del servidor público. 3. Propiciar la investigación en materia de recursos humanos administrativos en las universidades oficiales para sustentar la definición y solución de problemas puntuales. 4. Promover la práctica de los valores éticos de los servidores públicos, a través del desarrollo de la Carrera Administrativa Universitaria en las universidades oficiales. 5. Ser modelo en materia de gestión y administración de recursos humanos para el resto del sector público.

Ver artículo 9 de Ley 62 del año 2008

Artículo 10. La Carrera Administrativa Universitaria será aplicada a todos los servidores públicos permanentes de las universidades oficiales cuyos puestos estén comprendidos hasta el nivel de jefatura de departamentos, salvo las excepciones que establecen la Constitución Política y esta Ley.

Ver artículo 10 de Ley 62 del año 2008

Artículo 11. Quedan excluidos de la Carrera Administrativa Universitaria, los servidores públicos de libre nombramiento y remoción que apoyan al Rector o que realicen funciones de carácter administrativo y de confianza del nivel superior.

Ver artículo 11 de Ley 62 del año 2008

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