Artículo 8 - QUE DESARROLLA LA JURISDICCION DE CUENTAS Y REFORMA LA LEY 32 DE 1984, ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERALDE LA REPUBLICẠ
Ley 67 del año 2008
República de Panamá
Artículo 8. Los Magistrados del Tribunal de Cuentas gozarán de los mismos derechos, emolumentos y prerrogativas reconocidos a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Estos cargos son incompatibles con toda participación en la política, salvo la emisión del voto en las elecciones, con el ejercicio de la abogacía o del comercio y con cualquier otro cargo retribuido, excepto el de profesor para la enseñanza del Derecho en los establecimientos de educación universitaria.
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Artículo 9. Los Magistrados del Tribunal de Cuentas solo podrán ser suspendidos o removidos de sus cargos por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia por faltas o delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones y les son aplicables los artículos 205, 210, 211, 213 y 216 de la Constitución Política.
Ver artículo 9 de Ley 67 del año 2008
Artículo 10. Cada dos años, en el mes de marzo, el Tribuna l de Cuentas elegirá, por mayoría de votos en Sala de Acuerdos, un Presidente, un Vicepresidente y un Vocal.
Ver artículo 10 de Ley 67 del año 2008
Artículo 11. El Tribunal de Cuentas tendrá un Secretario General, un Secretario Administrativo, Asistentes y Oficiales Mayores. Contará además con el personal técnico, jurídico y de auditoría, así como con el personal de apoyo que sea necesario para su adecuado funcionamiento.
Ver artículo 11 de Ley 67 del año 2008
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