Artículo 8 - QUE ADOPTA MEDIDAS EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION PARA REDUCIR LA INCIDENCIA DE ACCIDENTES DE TRABAJỌ
Ley 67 del año 2015
República de Panamá
Artículo 8. I)ara los efectos del artícu lo anterior, se crea en la Dirección de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarro llo Laboral un Banco de Datos sobre personas que puedan prestar las funciones de ofic ia l a enca rgado de Seguridad Ocupac ional, los cuales serán debidamcnte evaluados por el Ministerio de Trabajo y Desa rro llo Laboral.
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Artículo 13. En los casos de las obras de la ampliación y construcción de l tercer juego de esclusas del Canal de Panamá, se seguirán las reglamentac iones que sobre Seguridad Ocupacional, Salud e Higiene en el Trabajo ti ene establecida la Autoridad del Canal de Panamá y en el desarrollo de la obra habrá una completa coord inación sobre esa materia con la Dirección de Inspección de Trabajo del Min iste rio de Trabajo y Desarro llo Laboral.
Ver artículo 13 de Ley 67 del año 2015
Artículo [4 . El Mini sterio de Trabajo y Desa rroll o Labora l ejecutará , en coo rdinación con otras instituciones pllblicas y universidades y centros de enseii:anz:a sUlle ri or o institutos técnicos s uperiores, y gremios empresa riales, un plan intensivo de preparación de personal especia lizado en Seguridad Ocupacional, Salud e Higiene en el Trabajo. Artícu lo 15. Se c rea la Comis ió n Tripartita de Seguridad e Higiene en la Construcción, por el Ministerio de Trabajo y Desa rrollo Laboral, la Cámara Pana meña de la Construcció n y e l Sindicato Único de Tr:tbajadorcs de la Industrin de la Construcción )' Similares, la cual será d e carácter a utó nomo e independiente para los efectos de Reglamenta r la presente Ley.
Ver artículo [4 de Ley 67 del año 2015
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