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Artículo 8 - Reglamento sobre los Derechos y Deberes de los Usuarios de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad y telecomunicaciones

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 8. Recibir información de las consecuencias de pagar en los diferentes sitios que el prestador haya habilitado para recibir pagos sobre la morosidad, el corte o el restablecimiento del servicio.

Palabras clave de éste artículo

Corte Suprema de Justicia


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Artículo 9. Recibir del prestador, antes de suscribirse al servicio o cuando así lo solicite, información clara y detallada sobre los servicios ofrecidos, así como de los precios y régimen de tarifa vigente para cada servicio y sobre los diferentes planes u opciones de servicios disponibles.

Ver artículo 9 de Reglamento sobre los Derechos y Deberes de los Usuarios de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad y telecomunicaciones

Artículo 10. Obtener del prestador la medición correcta de su consumo, cuando sea aplicable, mediante instrumentos tecnológicamente apropiados, de conformidad con los plazos y términos fijados por las leyes, sus reglamentos, las concesiones, las licencias, las disposiciones del Ente Regulador o los respectivos contratos de servicio.

Ver artículo 10 de Reglamento sobre los Derechos y Deberes de los Usuarios de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad y telecomunicaciones

Artículo 11. Recibir facturación, cuando la cuenta periódica dependa de la medición de un consumo, con la debida antelación a su vencimiento. A tal efecto, el prestador deberá remitir las facturas en el tiempo apropiado y por medio idóneo.

Ver artículo 11 de Reglamento sobre los Derechos y Deberes de los Usuarios de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad y telecomunicaciones

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